domingo, 20 de octubre de 2013

Las Negociaciones Anglo-Hispanas en el Libro Encarnado 1882





El Día del 31 de diciembre de 1882

Dentro del Artículo Círculos políticos en la página 3

Nos falta espacio y tiempo para ocuparnos en los documentos que contiene el Libro Encarnado del cual
publicamos en otro lugar un extenso extracto. El libro no se ha repartido todavía a los representantes del país. E1 periódico que esta mañana da a conocer los documento, extractados, no inserta una comunicación importantísima del señor marqués de la Vega de Armijo, referente a la cuestión de aguas jurisdiccionales de Gibraltar, comunicación en que se atiene nuestra ministro de Estado al tratado de Utrecht, no reconociendo los derechos adquiridos por Inglaterra en negociaciones entabladas en 1810.

Sa ha hablado poco del Libro Encarnado, sin duda porque hasta hoy no ha comenzado a conocerse. Además, por desgracia, estos asuntos no interesan como debieran a nuestros hombres públicos, que suelen examinar las cosas de la política internacional con alguna ligereza y bajo el punto de vista de la oposición ó de la defensa a que pueda prestarse un acto de un consejero responsable ó de su partido. Más claro; que todo aquí se convierto en política interior de la más menuda y de la más estéril.


En la página 1 se encuentra el artículo



El Libro Encarnado

Casi terminada la impresión, va a ser distribuido uno de estos días a los miembros del Parlamento. El
periódico de la presidencia del Consejo nos anticipa hoy los principales documentos que contendrá. El sumario de los asuntos a que se refieren es el siguiente:

Cuestión do Saida; indemnizaciones (terminada), Canal de Panamá y de Suez (terminada); negociaciones para el tratado de comercio con la Gran-Bretaña; jurisdicción marítima y terrestre de Gibraltar; reclamaciones y ratificación del tratado de paz con el Uruguay firmado en 1870 (terminada); ………………….


TRATADO CON INGLATERRA


El último documento de este capítulo da idea del estado de las negociaciones:

« El ministro de Estado al ministro plenipotenciario de S. M. británica.

San Ildefonso 12 de Agosto de 1882

No es que e1 Gabinete de Madrid, que se complace en mantener las mas amistosas relaciones con el de Londres, no se halla dispuesto a hacer cuento esté de su parte para mejorar el estado actual de las relaciones comerciales entre España y la Gran Bretaña, por lo que a ambas naciones interesa, sino que por grandes que sean estos deseos, cuya conveniencia es el primero en reconocer, al Gobierno de S.M. se encuentra en la imposibilidad, por las razones que expuso a V.E. en mi referida nota de 22 de junio, de conceder a la Gran Bretaña el trato de nación mas favorecida sin la celebración de un tratado de comercio.

Al manifestarle así a V.E. le hice presente al mismo tiempo que durante la negociación de aquel pacto podrían estudiarse, a la vez que las alteraciones de la escala alcohólica y las rebajas en los derechos de los vinos, el punto relativo al contrabando que se verifica desde Gibraltar; pero sin que esto significara en modo alguno que los acuerdos que sobre el particular pudieran concertarse entre los dos Gobiernos. Habrían de formar parte de las estipulaciones del convenio que hubiera de celebrarse.

De todos modos, el Gobierno de S.M. siente a su vez, muy de veras, que el de S.M. británica atribuya a falta de buen deseo lo que únicamente es hijo de la desproporción que, en nuestro entender, existe entre lo que solicita y lo que a su vez concede y espera que, tomando en la consideración debida esta desigualdad, no tardaran en reanudarse una negociaciones cuyo resultado ha de ser el desarrollo e incesante incremento de las transacciones mercantiles entre los dos países.

Al manifestarlo a V.E. aprovecho, etc…..





El Día del 06 de enero de 1883
Publicado en la página 1

El libro encarnado 



Nuestros lectores conocen ya los asuntos de que trata el Libro encarnado. En la imposibilidad de examinar todos los documentos en él insertos, prescindiremos de las negociaciones y terminadas de un modo definitivo, para ocupamos solo de las materias pendientes aún de solución. 

Nada diremos, siguiendo esta línea de conducta, de las negociaciones con Francia acerca de los sucesos de Saida, ni de la contestación dada a la nota de mister Blain sobro los derechos de los Estados-Unidos a la garantía exclusiva del Canal de Panamá. La respuesta nos parece digna y adecuada a los grandes intereses de España en aquella región. Sigue a estos asuntos la negociación para que se reconociese el derecho de España a intervenir en las deliberaciones relativas a la navegación en el Canal de Suez. 

Llama desde luego la atención la cariñosísima acogida de Italia a las pretensiones de España, y las frías respuestas de Inglaterra, equivalente casi a formal negativa. Más no anticipemos ideas que tendrán cabida al examinar el estado actual de nuestras relacionas políticas y comerciales con la Gran Bretaña. 

A dos puntos principales se ha referido las negociaciones con la Gran Bretaña: a las aguas jurisdiccionales de Gibraltar y al tratado de comercio. Examinemos separadamente ambos asuntos. 

La posesión de Gibraltar ha de ser, mientras subsista, causa de profundos disgustos entre España é Inglaterra. Es el continuo recuerdo de nuestra humillación y de nuestra afrenta. Jamás renunciaremos a aquella parte de nuestro territorio. 

Las comunicaciones acerca de este asunto comenzaron en tiempo de los conservadores; la primera, de 20 de Febrero de 1879, lleva la firma del Sr. Manuel Silvela; la última, de 1º de Junio de 1882, está suscrita por el actual ministro de Estado; pues todos los que en la negociación han intervenido sostienen la misma causa, expresan una sola aspiración. ¿Puede darse mas clara muestra de que en este asunto España no tiene más que una aspiración y un deseo?. 

Nuestro aplauso a todos los que han sostenido los derechos de España, para la cual la posesión de Gibraltar por Inglaterra será siempre una gran injusticia, una monstruosa iniquidad. 

Nos falta espacio para examinar las pretensiones de ambas potencias y tratar, con la extensión que merece, un asunto importantísimo; el tratado de comercio. Lo haremos en nuestro primer artículo. 





El Dia del 07 de enero de 1883


Publicado en la Pagina 1:

El libro encarnado 



Eu los documentos relativos a la jurisdicción marítima y terrestre de Gibraltar, se ve, desde luego, el propósito de Inglaterra de obtener el reconocimiento, por parte de España, de los despojos que sin el menor derecho ha cometido, de un modo lento, hasta avanzar mas de 1.100 varas (919,49 metros) en territorio español, cuando según el tratado de Utrecht, «Felipe V cedió sólo la ciudad y castillo de Gibraltar con su puerto de defensa y fortalezas.» Todo lo que a más de lo taxativamente marcado en ese pacto pose hoy Inglaterra, es un verdadero despojo cautelosamente cometido. Obtener el reconocimiento de estos hechos por España es una espacie de aditamento al tratado de Utrecht: tal hubiera sido el resultado para Inglaterra de haberse aceptado sus proposiciones. 

Inglaterra propuso que se adoptara como base de arreglo en cuanto a la jurisdicción marítima el mediun filum aquae, a lo que contestó España que esa frase era muy ambigua, tratándose de una bahía como la de Algeciras, y propuso en sustitución de esa frase la de dividir las aguas de una manera conveniente y de suerte que no quede parte alguna de la costa sin aguas jurisdiccionales. A esta pretensión contestó el representante de Inglaterra. M. Fitz Roy Langley, que la proposición de España era inadmisible por cuanto aunque la costa desde el campo de Gibraltar hasta Punta Mala es indudablemente española, las aguas las aguas que la bañan son inglesas. De suerte, que limitando la cuestión al contrabando, principal punto a que se referían las negociaciones, puede suceder, según la teoría Inglesa, que una lancha cargada de contrabando cruce a pocas varas de la costa española, sin que nuestros resguardos puedan ejecutar contra ella el menor acto do hostilidad por encontrarse en aguas inglesas. Desde la famosa teoría de los mares propiedad de nación determinada, no habíamos visto ninguna otra comparable a esta de costas españolas bañadas por aguas inglesas. 

Por extrañas que estas pretensiones parezcan nuestros lectores, aun hay otras mas peregrinas todavía; las relativas a la jurisdicción terrestre. El artículo 10 del tratado de Utrecht dice terminantemente: Para evitar cualesquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercancías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se cede a la Gran Bretaña sin jurisdicción ninguna TERRITORIAL Y SIN COMUNICACIÓN ALGUNA ABIERTA CON EL PAIS CIRCUNVENCINO POR PARTE DE TIERRA. En 27 de Diciembre de 1880, el ministro plenipotenciario de Inglaterra propone; Que se vuelva al statu quo, en que los soldados no pasaban más allá de la línea de los centinelas establecida de una y otra parte, a no ser con las formalidades que entonces so observaban. Que para mantener el orden en el campo neutral se empleen agentes de policía de los dos Estados. Que si todavía se conservan centinelas armados españoles dentro del campo neutral se retiren inmediatamente. 

El Gobierno español se apresuró a contestar que aceptara las proposiciones, entendiéndose que no renunciaba por la segunda al derecho que el tratado de Utrecht le daba, en el mal llamado campo neutral, y que estaba dispuesto a retirar sus centinelas, siempre que Inglaterra hiciese otro tanto con los suyos. A esta petición contestó lord Granville que Inglaterra no podía retirar sus centinelas; que lo mas que podía hacer era permaneciendo la línea de centinelas donde actualmente se halla, comprometerse a no traspasarla. De modo que lo que Inglaterra pretende es tener un ancho espacio libre delante de sus centinelas, en donde puedan avanzar las garitas como han avanzado hasta aquí. 

En las negociaciones, la razón y la justicia están de parte de España. En alguna de las notas redactadas por el actual ministro emplea un lenguaje enérgico, que si alguna vez resulta demasiado vivo, es disculpable tratándose de Gibraltar, la herida siempre abierta en el costado de España.



El Día del 14 de enero de 1883
Publicado en la página 1:

El libro encarnado 


EL TRATADO DE COMERCIO CON INGLATERRA


Nuestros lectores conocen ya muchos documentos relativos a estas negociaciones. Reprodújolos el señor Jamar, tomándolos de los origínales ingleses, en su magnifico trabajo, objeto de tantas alabanzas. 

Nada nuevo vamos a decir hoy en cuanto al fondo del asunto. De acuerdo con las conclusiones del señor Jamar, y siéndonos imposible aducir un solo dato al completísimo estudio del publicista vascongado, vamos sólo á tratar lo que pudiéramos llamar parte política del asunto. 

Con la misma franqueza, con igual energía que declaramos injustas las pretensiones de Inglaterra en la cuestión de Gibraltar, hemos de decir nuestro pensamiento en lo relativo al tratado de comercio. 

En este asunto hay dos hechos que se imponen fatalmente al estadista español: la necesidad imperiosa de que nuestros productos tengan ancha y franca entrada en el mercado inglés, de una parte; y de otra, la resistencia formidable, verdaderamente desesperada de la industria catalana al tratado con Inglaterra. 

La necesidad del tratado es mayor que nunca hoy que provincias enteras atraviesan situación verdaderamente aflictiva, y nuestro principal artículo de exportación, el vino, pugna por encontrar mercados definitivos y seguros. 

España no puede conceder a Inglaterra de una vez y como base de futuras negociaciones, el trato de nación mas favorecida. La excepción hecha por los conservadores en 1877 fue una torpeza insigne; pero en las circunstancias actuales no puede ser esa torpeza remediada de una sola vez y como base de futuras negociaciones. No podemos pedir tampoco á Inglaterra que eleve a 38º Sikes el limite último de su escala alcohólica, pues esa petición revelaría el propósito firme de no tratar con la nación inglesa, que por complacer a España solamente no puede renunciar en un solo día a la principal base de su presupuesto y mucho menos en estos momentos en que Mr. Gladstone presenta como timbre de gloria de su política financiera la disminución en la importación de alcoholes. Para normalizar nuestras relaciones comerciales con Inglaterra es necesario seguir, con tratado ó sin él, un procedimiento análogo al del Sr. Figuerola en la ley de 1863, acortando mucho los plazos de las rebajas de nuestras tarifas. 

Confiamos mucho en la iniciativa del Sr. Pelayo cuesta para resolver esta difícil cuestión. Conociendo,
como conoce, la situación política y económica del Reino Unido, no pedirá esa elevación de la escala alcohólica hasta los 38° Sikes, contentándose con lo que pueda obtener á cambio de las rebajas que España necesita introducir en su arancel, no para favorecer los productos ingleses, sino para que no continúen los perjuicios que la situación actual causa á nuestro comercio.



    Luis Javier Traverso








Publicado en el Periódico el Día 


Documento del Archivo de la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional de España.

martes, 8 de octubre de 2013

Contribución al Consumo en 1851


Recomendarnos a nuestros suscriptores la lectura de la siguiente carta que nos escriben desde San Roque, en la cual se pintan con sus verdaderos colores los males que produce la odiosa contribución de consumos.


San Roque 12 de septiembre

En esta ciudad ha causado grande disgusto la suspensión de las Cortes, pues si siempre medidas de esta clase alarman a los pueblos cuando no hay una conocida causa que las justifique, en las actuales circunstancias, era del mayor interés para esta población la continuación de las sesiones del Congreso.

Pesa sobro estos desgraciados habitantes la insoportable contribución de consumos con estanco de las especies en puestos establecidos por el arrendador, y sin embargo de haberse demostrado hasta la evidencia que la ciudad de San Roque tiene 2127 vecinos, ello es que las autoridades de provincia no han atendido las justas quejas y reclamaciones que en forma competente les han sido dirigidas, y con notoria infracción de las instrucciones vigentes, por las que se dispone que solo podrá imponerse el abasto en pueblos que no lleguen a 2000 vecinos, en esta ciudad continúa establecido como si fuese una aldea de 200 habitantes.

Así es que de 140.000 rs. que importa normalmente calla año la contribución de consumos de esta ciudad, ha habido arrendadores que la han elevado hasta 284.000 líquidos para la Hacienda, mediante la condición de estancar las especies. Este método es muy sencillo para sacar de los pobres pueblos doble de lo que deben pagar con arreglo a las leyes. En facultando a un arrendador para que el solo pueda comprar a los cosecheros y para que el solo pueda vender a los consumidores, como ni aquellos pueden encontrar otro
que les compre, ni estos encuentran que los vendan, el arrendador se encuentra dueño del campo, y explota a los consumidores a las mil maravillas.

No importa que las especies sean de mala calidad, de excesivo precio y de escasa medida, pues como el arrendador no tiene rivales con quien competir, siempre tiene la venta segura.

De todos los perjuicios que trae consigo este método de exigir los impuestos, concibió este vecindario la esperanza de verse libre al leer la sesión del Congreso de señores diputados de 21 de noviembre último, en la que el señor Sánchez Silva presentó un proyecto de Ley para abolir el monopolio de la exclusiva, cuyos inconvenientes demostró el señor diputado con tal eficacia y acierto, que el Congreso tomó en consideración el proyecto, lo que no podía menos de estimarse como el síntoma mas favorable para el buen éxito del propósito. Actos de esta clase son acogidos por los pueblos con las mas inequívocas señales de gratitud y entusiasmo, y ciertamente el que causó en esta población la probabilidad de verse libre de las trabas impuestas a ese tráfico interior y de la exorbitante supor con que se está haciendo contribuir a su vecindario, solo puede compararse con la exasperación  y disgusto que ha producido la certeza de ver burladas tantas esperanzas, quedando cerrada la tribuna parlamentaria, en  la que los diputados amantes de los pueblos tenían el firme propósito de seguir denunciando abusos para conseguir saludables reformas.



Para completar este artículo os pongo la exposición del Diputado Sánchez Silva (elegido por la Circunscripción de Sevilla del Distrito de Ecija con  471 electores, 342 votantes. Obtuvo 206 votos)
en la sesión del Congreso del 21 de noviembre de 1851:










   Luis Javier Traverso








Publicado en el Periódico El Clamor Público  del 19 de diciembre de 1851


Documento del Archivo de la Prensa Histórica de la Biblioteca Nacional de España.

Páginas